El tribunal de la UE respalda el ‘derecho al olvido’ en Internet
Hasta ahora, en la mayoría de los datos, un dato que entraba en una página web de Internet, no podía ser borrado. Este atentado contra la intimidad, generaba múltiples debates. Por un lado estaban los defensores del derecho a la información, y por otro, sobre todo de ciudadanos, los defensores del derecho a la intimidad.
El gigante Google, hasta ahora, mostraba todos los resultados de búsqueda en su página web sobre un asunto o persona en concreto, incluidos aquellos datos de carácter personal que podían perjudicar a usuarios de a pie. La justificación sobre dichos datos, estaba en que únicamente era un motor que ordenaba y mostraba contenido, y que no tenía que ver con el verdadero «publicador» de dichos datos, que en ocasiones podían haber sido redes sociales, sentencias condenatorias o artículos de periódicos narrando sucesos.
Lo que ha hecho que haya un punto de inflexión, ha sido la sentiencia contra google por parte de un conocido abogado, el cual salía en una noticia en la cual se le vinculaba a un embargo de la seguridad social. Dicho embargo, se había resuelto y liquidado, pero las noticias sobre él en una página web, se mantenían en internet, aparecían en los datos de búsqueda de los buscadores… La aparición de esa noticia, le causaba un daño a su reputación. Tras esta sentencia, se ha obligado al buscador a no indexar esa información ya errónea en su página web.
Es decir, con esta nueva sentencia, no se exime a los buscadores de responsabilidad en lo que tiene que ver con la protección de datos personales y el derecho a la intimidad.
Noticia: https://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/05/12/actualidad/1399921965_465484.html